Cuando un salvadoreño fallece en el extranjero, debe registrarse el deceso en el consulado salvadoreño respectivo para que los familiares puedan hacer uso de sus derechos.
Todo Defunción ocurrida en un país extranjero deberá registrarse a través de dos formas:
Si la defunción ocurrió antes de 1996 la persona interesada en el registro debe presentar Constancia de no registro del referido hecho, expedida por la Alcaldía Municipal del lugar del último domicilio u origen del fallecido.